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1A02001 · Mercancías · Contrato y documentación

Caso 1A02001: agencia, itinerario y descarga

Este supuesto no se resuelve restando 45 € de ahorro a 80 € de peaje. Primero hay que identificar las relaciones contractuales y después decidir qué gastos pueden reclamarse. La clave oficial es B.

Caso del banco oficial de competencia profesional: mercancías. Explicación y variación de TítuloTransporte.

Comprobación del contenido: .

Enunciado oficial 1A02001

La agencia de transporte LAPAD contrata, con la empresa MARCI S.L., un transporte nacional de rollos de cable. Cuando llega el camión, con el que se va a realizar el servicio, al lugar de carga, esta no puede completarse ya que no cuenta con suficientes medios de sujeción para todos los rollos que debe transportar. Como consecuencia de la falta de medios, el pedido de cable se entrega con 24 horas de retraso, lo que supone para CABLESA, propietaria del mismo, la obligación de indemnizar económicamente a su cliente de Sevilla. Entre las instrucciones que la agencia da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, el transporte lo realiza por ese tipo de vías. En consecuencia, las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 45 € y un gasto en peaje de 80 €. A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a LAPAD. Al día siguiente le comunica que debe esperar en el lugar de la descarga y que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 11 de la mañana. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene alguna responsabilidad la agencia de transporte respecto del retraso? ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido? ¿Tiene derecho el transportista a pedir indemnización por el retraso en la descarga? ¿A quién?

Opciones de respuesta

  1. A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados. B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al haberse realizado la entrega antes del plazo. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.
  2. A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.
  3. A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados. B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.
  4. A) No, la responsabilidad debe exigirla el cargador del transporte directamente al transportista. B) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los costes ocasionados para mejorar el plazo de entrega de las mercancías. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a cualquiera de las partes del contrato, incluido el destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con las descarga del vehículo.
  5. A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.
  6. A) Sí, responde solidariamente con el transportista, frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario de la que responderá subsidiariamente el cargador.
  7. A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.
  8. A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Tiene derecho a cobrar los gastos del peaje por estar relacionados con una mejora en el contrato. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario.

Resolución paso a paso

Ver solución y explicación

Respuesta oficial: B. A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor. C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

La opción B une responsabilidad de la agencia, cero suplemento por el cambio unilateral de ruta y reclamación de los gastos procedentes frente a LAPAD. El enunciado reúne incidencias sucesivas; las referencias a retraso y antelación no autorizan a recalcular por tu cuenta una indemnización global que no se pide.

1. Distingue el contrato de la agencia y el del porteador

LAPAD contrata a MARCI para ejecutar el transporte. La agencia responde frente a su propio cargador por la adecuación de los medios aportados por el transportista contratado. Subcontratar la ejecución no elimina por sí solo esa responsabilidad contractual.

2. Comprueba si el cambio de recorrido estaba permitido

Las instrucciones excluían las autopistas de peaje. El porteador cambia unilateralmente la ruta por conveniencia y el caso no presenta fuerza mayor. No nace un derecho a cobrar el peaje adicional por llegar antes ni a trasladar la diferencia entre el peaje y el ahorro de combustible.

3. Identifica a quién se piden instrucciones

Ante la negativa del destinatario, el porteador pide instrucciones a LAPAD, su contraparte contractual. El supuesto reconoce la reclamación a la agencia de los gastos y perjuicios ocasionados por el retraso o la falta de instrucciones relacionados con esa negativa. No convierte automáticamente al destinatario en deudor de todas esas cantidades.

4. Elige la combinación completa

La opción B une responsabilidad de la agencia, cero suplemento por el cambio unilateral de ruta y reclamación de los gastos procedentes frente a LAPAD. El enunciado reúne incidencias sucesivas; las referencias a retraso y antelación no autorizan a recalcular por tu cuenta una indemnización global que no se pide.

Errores habituales

  • Responder 35 € porque 80 − 45 parece una operación preparada para el examen.
  • Suponer que la agencia nunca responde porque no conduce el camión.
  • Elegir una opción por acertar el peaje sin revisar contra quién procede la reclamación.

Comprueba si has entendido el método

Variación original de TítuloTransporte; no pertenece al banco oficial

Una agencia contrata un porteador y pacta una ruta sin peajes. El porteador elige voluntariamente una autopista que cuesta 60 € y ahorra 20 € de combustible. En destino se rechaza la entrega y el porteador pide instrucciones a la agencia, cuya demora le ocasiona gastos acreditados. Sin fuerza mayor ni autorización del cambio, ¿puede trasladar el peaje y a quién dirige la reclamación por la demora de instrucciones?

  1. No por el cambio unilateral; dirige la reclamación por los gastos procedentes a la agencia contratante.
  2. Sí, 40 €; reclama únicamente al destinatario.
  3. Sí, 60 €; reclama únicamente al cargador inicial aunque no sea su contratante.
  4. No; cualquier gasto ante un rechazo de entrega lo soporta siempre el porteador.
Ver solución y explicación

Respuesta correcta: A. No por el cambio unilateral; dirige la reclamación por los gastos procedentes a la agencia contratante.

  1. El ahorro no convierte la ruta elegida por iniciativa propia en una modificación retribuida.
  2. La demora de instrucciones se analiza separadamente del peaje.
  3. La agencia es la contraparte contractual del porteador y destinataria de la reclamación descrita. La existencia y cuantía de los gastos deben justificarse.

Casos relacionados

Si necesitas trabajar la teoría que hay detrás de estas decisiones, revisa el programa del curso y elige cómo preparar el examen.

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Fuentes del caso

Código: 1A02001. Referencia del banco: Ley 15/2009, art. 36; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5

La fecha acredita la comparación del contenido y el cálculo, no una revisión jurídica profesional.