1C04005 · Mercancías · Conducción y tacógrafo
Caso 1C04005: conducción diaria y tarjeta extraviada
Las tres decisiones del caso son independientes: ampliaciones diarias, una conducción de once horas y cómo registrar la jornada cuando falta la tarjeta. La opción que resuelve las tres es C.
Caso del banco oficial de competencia profesional: mercancías. Explicación y variación de TítuloTransporte.
Comprobación del contenido: .
Enunciado oficial 1C04005
El Sr. Sánchez ha conducido el vehículo XXXX LMN, con una MMA de 12.000 kg, durante el mes de octubre Las conducciones diarias del Sr. Sánchez han sido: -Domingo, 6 de octubre: 10 horas. -Jueves, 10 de octubre: 9 horas. -Viernes, 11 de octubre: 10 horas. -Sábado, 12 de octubre: 10 horas. -Domingo, 13 de octubre: 9 Horas. -Lunes, 14 de octubre: 10 horas. -Jueves, 17 de octubre: 9 horas -Viernes, 18 de octubre: 10 horas. -Sábado, 19 de octubre: 9 horas -Domingo, 20 de octubre: 10 horas El día 24 de octubre, mientras realizaba un transporte de material sanitario que debía entregar ese mismo día, hubo importantes retenciones en la vía que debía utilizar. Como consecuencia de las mismas, y para poder cumplir el contrato de transporte, tuvo que realizar una conducción diaria de 11 horas. El día 28 de octubre, al incorporarse a su puesto de trabajo, descubrió que había extraviado su tarjeta de conductor. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Existe algún exceso de conducción diaria máxima establecida en el R (CE) 561/2006 entre el 6 y el 20 de octubre? Si existe, ¿en qué jornada o jornadas? ¿Cometió infracción al R (CE) 561/2006 en la jornada del 24 de octubre o está justificado el incumplimiento de la norma? ¿Qué debió hacer en la jornada del día 28 ante el extravío de su tarjeta?
Opciones de respuesta
Resolución paso a paso
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Respuesta oficial: C. A) Sí, ya que en una semana se conducen 10 horas, tres días. La infracción se comente el domingo, 20 de octubre. B) Sí, cometió infracción por exceso de conducción diaria. C) Antes de iniciar la jornada, imprimir los datos del vehículo, consignando, los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los datos previos de otros trabajos, disponibilidad o descanso relacionados con la jornada. Al final de la jornada, una nueva impresión con los datos de la misma, añadiendo también los datos personales y la firma del conductor.
C reúne las tres conclusiones: infracción diaria el domingo 20; exceso no justificado por la entrega comercial el día 24; impresiones y anotaciones exigidas el día 28. D acierta las dos primeras pero sustituye el procedimiento por una prohibición absoluta de trabajar, por lo que no es la respuesta del banco.
1. Dibuja semanas de lunes a domingo
La semana del 7 al 13 contiene dos jornadas de diez horas: viernes 11 y sábado 12. La semana del 14 al 20 contiene tres: lunes 14, viernes 18 y domingo 20. La tercera ampliación es la del domingo 20. No se cuentan ventanas móviles de siete días para sustituir la semana reglamentaria.
2. Distingue retraso comercial y excepción
El día 24 conduce once horas para cumplir el compromiso de entrega. El enunciado no describe una situación que permita justificar ese exceso únicamente por atender el contrato. No debe presentarse el artículo 12 como un permiso general para alargar cualquier jornada ante un atasco; las excepciones tienen condiciones concretas que este supuesto no acredita.
3. No sustituyas la tarjeta por datos sin acreditar
Ante el extravío, el caso exige impresiones al inicio y al final, con los datos identificativos y firma, incorporando los períodos de otros trabajos, disponibilidad o descanso que correspondan. La opción C describe este procedimiento. Que sea posible documentar una conducción sin tarjeta bajo las condiciones legales no significa que la impresión permita prescindir indefinidamente de ella.
4. Comprueba la respuesta completa
C reúne las tres conclusiones: infracción diaria el domingo 20; exceso no justificado por la entrega comercial el día 24; impresiones y anotaciones exigidas el día 28. D acierta las dos primeras pero sustituye el procedimiento por una prohibición absoluta de trabajar, por lo que no es la respuesta del banco.
Errores habituales
- Tratar las diez horas como ilegales en cualquier día: existen dos ampliaciones semanales.
- Justificar automáticamente once horas por urgencia de entrega.
- Elegir una opción que acierta las horas pero omite una impresión o la identificación del conductor.
Comprueba si has entendido el método
Variación original de TítuloTransporte; no pertenece al banco oficial
En una semana de lunes a domingo un conductor hace 10 horas el lunes y 10 el jueves. El sábado quiere conducir otras 10 para cumplir una entrega ordinaria; no concurre ninguna excepción aplicable. Esa mañana descubre que ha perdido la tarjeta y sigue el procedimiento legal de sustitución. ¿Es admisible la tercera ampliación y basta una impresión al terminar?
Ver solución y explicación
Respuesta correcta: C. No; tampoco basta la impresión final, debe realizar y completar los registros exigidos al inicio y al final.
- Las dos ampliaciones semanales a diez horas ya se han utilizado. La entrega ordinaria no añade una tercera.
- La falta de tarjeta se analiza por separado: no modifica los límites de conducción.
- La documentación no se reduce al registro final. Hay que cumplir el procedimiento aplicable de impresiones, identificación, firma y anotaciones.
Casos relacionados
- Caso 1C04023: pausas y límite de conducción bisemanal
- Caso 1A02001: agencia, itinerario y descarga
- Método para resolver supuestos
Si necesitas trabajar la teoría que hay detrás de estas decisiones, revisa el programa del curso y elige cómo preparar el examen.
Ver el curso de mercancíasFuentes del caso
- Ministerio de Transportes: banco de casos de mercancías, archivo cm_260326.zip · Archivo cm1C.txt
- Reglamento (CE) 561/2006: artículos citados y excepciones aplicables
- Reglamento (UE) 165/2014: tarjeta y registros del tacógrafo
Código: 1C04005. Referencia del banco: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 35; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6
La fecha acredita la comparación del contenido y el cálculo, no una revisión jurídica profesional.