1A02011 · Mercancías · Contrato y documentación
Caso 1A02011: carta de porte y derecho de disposición
El caso exige distinguir al destinatario que dispone de la mercancía de la persona designada después por él. Tener un ejemplar de la carta de porte no permite encadenar cambios de destinatario sin límite. La respuesta oficial es C.
Caso del banco oficial de competencia profesional: mercancías. Explicación y variación de TítuloTransporte.
Comprobación del contenido: .
Enunciado oficial 1A02011
La empresa JAFET S.A. acaba de realizar un transporte con destino a los almacenes de LOPISA. El transporte se había documentado en una carta de porte en la que se otorga derecho de disposición al destinatario y cuyo segundo ejemplar ha sido entregado por el conductor de la empresa transportista al encargado del almacén de destino. En ese momento, el encargado del almacén, antes de iniciar la descarga, hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo destino para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios y amenaza con depositar las mercancías ante la Junta Arbitral si no se procede de inmediato a su descarga. Una vez aceptado por la empresa transportista el cambio de destino, se entrega al conductor el ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones, manteniendo la referencia al poder de disposición por parte del destinatario. También se indica en la carta de porte que el itinerario que debe seguir el transportista será el más adecuado, sin añadir nada más al respecto. Presentado en el nuevo lugar de destino y entregado el ejemplar de la carta de porte al nuevo consignatario, este indica en la misma un nuevo destino para la mercancía. Ante el nuevo cambio de destino, el transportista se niega en redondo a aceptarlo, exigiendo la inmediata descarga de la mercancía. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la negativa del transportista a aceptar las nuevas instrucciones del destinatario? ¿Que debe entender el transportista como itinerario más adecuado? ¿Es justificada la negativa del transportista a aceptar un nuevo cambio de destinatario?
Opciones de respuesta
Resolución paso a paso
Ver solución y explicación
Respuesta oficial: C. A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma. B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte. C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
Cuando el destinatario ejerce su derecho ordenando entregar a otra persona, esa persona no puede designar a su vez un nuevo destinatario. La negativa al segundo cambio sí está justificada. La opción C combina: primera negativa incorrecta, recorrido más corto y segunda negativa justificada.
1. Lee quién tiene el derecho de disposición
La carta de porte atribuye expresamente ese derecho al destinatario. Por tanto, no puede rechazarse su primera instrucción alegando que solo el cargador puede darla. La instrucción se consigna en la documentación y se asumen los gastos derivados del cambio, como indica el supuesto.
2. Mantén el análisis dentro de los hechos del caso
No se describen impedimentos que hagan imposible ejecutar esas instrucciones en las condiciones planteadas. La negativa inicial del porteador no queda justificada simplemente por tratarse de un cambio de destino. La respuesta se refiere a estos hechos, no a una obligación ilimitada de aceptar cualquier modificación.
3. Resuelve la condición sobre el itinerario
En las condiciones generales citadas por el banco, cuando se utiliza aquí el itinerario más adecuado sin mayor concreción, la alternativa correcta identifica el recorrido más corto entre origen y destino. No hay que sustituir ese criterio por el que parezca más económico en una situación empresarial distinta.
4. Aplica el límite al siguiente destinatario
Cuando el destinatario ejerce su derecho ordenando entregar a otra persona, esa persona no puede designar a su vez un nuevo destinatario. La negativa al segundo cambio sí está justificada. La opción C combina: primera negativa incorrecta, recorrido más corto y segunda negativa justificada.
Errores habituales
- Afirmar que el derecho de disposición pertenece siempre y exclusivamente al cargador.
- Extender automáticamente ese derecho a cada destinatario sucesivo.
- Contestar solo la cuestión documental sin revisar la del itinerario.
Comprueba si has entendido el método
Variación original de TítuloTransporte; no pertenece al banco oficial
La carta de porte atribuye el derecho de disposición a A. A ordena correctamente entregar a B y se cumplen las condiciones para ejecutar la instrucción. B intenta después ordenar la entrega a C. ¿Qué decisiones corresponden al porteador por estos dos cambios?
Ver solución y explicación
Respuesta correcta: B. Atender la instrucción válida de A; B no puede designar después otro destinatario por esa cadena de disposición.
- La atribución del derecho a A está expresamente indicada; no se puede ignorar.
- El cambio válido de A a B no genera una cadena ilimitada de nuevos destinatarios.
- Se distingue la facultad inicial del destinatario de la limitación aplicable a la persona que este designa.
Casos relacionados
- Caso 1A02001: agencia, itinerario y descarga
- Caso 1F01025: capacidad financiera de una flota mixta
- Método para resolver supuestos
Si necesitas trabajar la teoría que hay detrás de estas decisiones, revisa el programa del curso y elige cómo preparar el examen.
Ver el curso de mercancíasFuentes del caso
- Ministerio de Transportes: banco de casos de mercancías, archivo cm_260326.zip · Archivo cm1A.txt
- Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías
- Orden FOM/1882/2012: condiciones generales de contratación
Código: 1A02011. Referencia del banco: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5
La fecha acredita la comparación del contenido y el cálculo, no una revisión jurídica profesional.